Los vehículos Nacionalizados por decreto inscritos en REPUVE no serán susceptibles de decomisos.

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha emitido un criterio jurisdiccional que protege a miles de familias que nacionalizaron sus vehículos de procedencia extranjera a través del Registro Público Vehicular (REPUVE).
Según el Criterio Jurisdiccional 30/2025, si la autoridad ya emitió la resolución de regularización, no puede después desconocerla ni embargar el automóvil.
Esto significa que si una persona ya completó el proceso para nacionalizar su auto, pagó, entregó documentación y obtuvo placas o constancia, el vehículo queda protegido. La autoridad no puede «echarse para atrás» ni decir después que no reconoce la regularización.
La PRODECON ha respaldado a una ciudadana que enfrentaba un embargo precautorio y un crédito fiscal de más de 165 mil pesos por su vehículo regularizado.
El Tribunal declaró que el embargo fue ilegal y que la contribuyente sí acreditó la legal estancia del vehículo.
La autoridad no puede desconocer sus propias resoluciones y la regularización se acredita simplemente con la resolución y la inscripción en el REPUVE.
Después de emitir la regularización, la autoridad no puede alegar que el vehículo «no cumple» o embargarlo.
Para proteger sus derechos, los propietarios de vehículos nacionalizados deben conservar los documentos que acrediten la regularización, como la constancia o resolución de regularización, comprobante de pago, tarjeta de circulación o placas, y constancia o sello del REPUVE.
En caso de abuso, pueden acudir a PRODECON para iniciar de inmediato una queja o defensa legal sin costo.

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