La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá entregar la pensión de viudez a todas las concubinas que acrediten su relación con un trabajador o pensionado fallecido, sin importar si existen varias relaciones simultáneas.
La decisión declara inconstitucional el artículo de la Ley del Seguro Social que negaba este beneficio en casos de múltiples relaciones de concubinato.
La Corte subrayó que no existe justificación para negar el derecho a pensión a más de una concubina si todas pueden demostrar legalmente su vínculo y dependencia económica con el fallecido.
El IMSS deberá dividir el monto de la pensión entre las beneficiarias reconocidas, previa comprobación de la autenticidad de las relaciones.
Este fallo histórico reconoce la diversidad de modelos familiares y amplía el acceso a derechos dentro del sistema de pensiones, marcando un precedente importante en materia de seguridad social.
La SCJN consolidó una visión más incluyente y moderna de la familia mexicana, al reconocer la pluralidad de vínculos afectivos que existen en la sociedad actual.
